La CEO destaca el problema que genera la imposición de control horario de jornada en las pequeñas empresas

La asesora jurídica de la Confederación Empresarial de Ourense, María de Miguel, puso de manifiesto el grave problema que genera a las pequeñas empresas ourensanas la imposición del control horario de jornada, que ha provocado ya algunas sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Lo hizo durante su intervención en nombre de la Confederación de Empresarios de Galicia en la jornada “Rexistro e control horario na xornada de traballo”, organizada por el Consello Galego de Relacións Laborais, el Colexio Oficial de graduados Sociais de A Coruña e Ourense y la Facultade de Dereito de Ourense.

Durante la jornada, sólo los representantes sindicales defendieron el control horario de jornada, por entender que el abuso en la realización de horas extra no abonadas y la proliferación de contratos por horas se prestan al fraude. En cambio, el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, Pedro Rabanal, que además fue profesor y decano de la facultad de Derecho que albergaba el debate, se mostró muy crítico, llegando a calificar esta norma como “alienante” para los trabajadores sometidos a control.

Recordó que la situación actual deriva de una sentencia contra Bankia, por obligar a sus trabajadores a prolongar la jornada sin compensación a cambio. Para Rabanal “la sentencia debió ceñirse al conflicto generado en Bankia”, puesto que al crear jurisprudencia y obligar al control general de horarios en todas las empresas, incluidas las que carecen de contratados a tiempo parcial, que son las más proclives al incumplimiento, lleva a constituir “un completo disparate, según el magistrado.

Rabanal indicó que la denuncia de los abusos en los contratos competía también a los representantes sindicales en las empresas, ya que ellos firman cada contrato formalizado. María de Miguel abundó, por su parte, en la circunstancia de que la obligatoriedad de controlar los horarios de trabajo y las sanciones derivadas de quienes la incumplan, no procede de ninguna ley, sino de “una interpretación de dos artículos del Estatuto de los Trabajadores” que se realiza en la ya mencionada sentencia contra Bankia.

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