Cuestiones frecuentes
[expand title=»1.- El contrato de trabajo, ¿debe constar siempre por escrito?«]
Con carácter general, según lo establecido en el ET, el contrato de trabajo podrá celebrarse verbalmente o por escrito, si bien, a lo largo de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a que se firme por escrito. Por consiguiente, la regla general permite el contrato verbal, bastando la comprobación de la efectiva prestación de servicios remunerada por cuenta ajena (nóminas, alta del trabajador en la Seguridad Social, etc.)
Pero existen, excepcionalmente, algunas modalidades de contratos en las que la Ley exige su formalización por escrito: contratos a tiempo parcial, contratos de relevo, los contratos en prácticas y para la formación, los contratos para obra o servicio determinado, entre otros.
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[expand title=»2.- ¿Qué es un contrato de obra o servicio determinado?, ¿cuál sería la duración máxima legalmente permitida para este tipo de contratos?«]
Mediante esta modalidad se permite la contratación de trabajadores para la realización de obras o servicios en la empresa con una duración incierta, si bien limitada a un máximo de 3 años, aunque se puede ampliar durante 1 año más por convenio colectivo. Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirían su condición de fijos en la empresa.
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[expand title=»3.- ¿En qué consisten los contratos con las ETT?«]
Estos contratos, llamados contratos de puesta a disposición, celebrados entre una empresa usuaria y una empresa de trabajo temporal (ETT), permiten la contratación por parte de aquélla de los trabajadores que, como su propio nombre indica, “les pone a su disposición”, es decir, les “cede” la ETT, de acuerdo con la selección que la ETT realiza en función de las características del puesto de trabajo y la cualificación requerida.
Bajo esta modalidad contractual, responde la ETT de las obligaciones salariales y de Seguridad Social del trabajador contratado, respondiendo subsidiariamente la empresa usuaria. Como contrapartida, será responsable la empresa usuaria del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el centro de trabajo.
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[expand title=»4.- Si el propio trabajador incumpliese las normas de seguridad e higiene en el trabajo, ¿podría exigírsele alguna responsabilidad?«]
Efectivamente, el trabajador debe cumplir una serie de obligaciones de seguridad, de acuerdo con las instrucciones y normas de seguridad debidamente informadas por la empresa, como si de verdaderas órdenes se tratara. Es decir, el trabajador debe velar por usar adecuadamente las máquinas y herramientas de las que disponga, de acuerdo con las directrices del empresario en materia de seguridad, cooperando asimismo con la protección de la salud e integridad de sus compañeros.
Por consiguiente, un incumplimiento de estos deberes puede ser sancionado disciplinariamente por la empresa.
Tal responsabilidad conllevaría, en el caso extremo de que se produjese un accidente en el centro de trabajo, que si éste tuviera lugar por el incumplimiento consciente o imprudencia temeraria del trabajador, su exclusión como accidente de trabajo, y su consideración como un accidente común, con las consecuencias derivadas en materia de prestaciones e indemnizaciones.
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[expand title=»5.- Durante un ERE temporal de carácter suspensivo por causas económicas, ¿sería adecuado proceder al despido de algún trabajador afectado alegando el agravamiento de dichas causas?«]
No resulta conveniente proceder al despido por causas económicas, antes de que el expediente suspensivo acordado por una situación de crisis llegue a su vencimiento. Y ello, tanto respecto de los trabajadores afectados como de los no afectados por el ERE.
Esta recomendación se infiere de la última jurisprudencia en esta materia, que declara improcedentes tales despidos, en base al criterio predominante de considerar que tanto los trabajadores afectados como no afectados por un ERE suspensivo o de reducción de jornada, deben tener la garantía –pues por ello aceptaron en su día el expediente temporal- de que no se va a adoptar con ellos una medida más drástica como el despido.
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[expand title=»6.- ¿Se permite en Galicia la apertura de establecimientos comerciales los domingos y festivos?«]
Con carácter general se permite la apertura de un máximo de 10 domingos y festivos al año.
Ahora bien, de acuerdo con la legislación gallega vigente en materia de horarios comerciales, este límite de días no se aplica, pudiendo abrir libremente cualquier domingo o festivo, a los que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa,
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[expand title=»7.- ¿Cuáles son los plazos de garantía de los bienes de consumo?«]
El plazo de garantía legal es de 2 años, tanto para los bienes nuevos, como, en general, para los bienes de segunda mano, aunque en este último caso podría establecerse expresamente un período menor, pero nunca inferior a 1 año. Si el bien necesitara ser reparado, el plazo de garantía se suspende mientras dure la reparación, reanudándose el cómputo tras el arreglo.
Por otra parte, además de la garantía que impone la ley, el vendedor o el fabricante pueden ofrecer voluntariamente una garantía comercial, que deberá constar por escrito: otorgando más años de garantía o permitiendo la devolución del bien. Como contrapartida, el vendedor o fabricante pueden perfectamente imponer condiciones como cobrar la mano de obra en la reparación, que los gastos de desplazamiento corran a cargo del consumidor…
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[expand title=»8.- ¿Es obligatorio por Ley admitir devoluciones?«]
En ningún caso establece la Ley que los comerciantes estén obligados a admitir devoluciones. Se trata de políticas comerciales que una empresa puede adoptar o no.
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[expand title=»9.- Si un cliente encargase la reparación de un electrodoméstico, y tras la misma, no volviera al establecimiento ni abonase el precio de la reparación, ¿podría la empresa reparadora cobrar algún importe en concepto de almacenaje?, ¿podría la empresa deshacerse del aparato o enajenarlo en algún momento?«]
Respecto a la primera cuestión, el Real Decreto 58/1988, sobre reparación de aparatos de uso doméstico, señala que el usuario está obligado a pagar posibles gastos de almacenamiento a partir del plazo de 1 mes desde que debiera haber recogido el aparato, es decir, desde que la empresa le comunique que el bien ya está reparado. Ahora bien, esta circunstancia de “cobro por almacenaje” deberá exponerse al público mediante algún letrero en el establecimiento, indicándose expresamente el importe exacto por cada día de almacenamiento –dicho importe no tiene limitación alguna-.
En cuanto a la segunda cuestión, también sería posible que la empresa reparadora se deshiciese del bien transcurrido un período de tiempo sin tener noticias del cliente. Este plazo de tiempo lo fija la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, al señalar que “la acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega”. Por consiguiente, transcurridos 3 años desde que el cliente dejó el aparato en el establecimiento, si no volviese a recogerlo, podrá la empresa disponer libremente de él.
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[expand title=»10.-En qué casos es posible legalmente la venta en liquidación?«]
Por cesión total o parcial de la actividad comercial de la empresa, por cambio de actividad, por reforma, por cierre del local, por fuerza mayor o por ejecución de una resolución judicial o administrativa.
En esta clase de ventas, que deberán comunicarse previamente a la Administración, solamente podrán liquidarse los bienes que formen parte de las existencias del propio establecimiento, sin que se puedan adquirir otros artículos para destinarlos a tal fin.
Su duración máxima es de 6 meses, y deberá darse publicidad de esta liquidación en el establecimiento, exhibiendo en lugar visible la comunicación efectuada a la Delegación Provincial de la Consellería.
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